lunes, 11 de noviembre de 2013

IMPOSTOS

El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).

  • Impuesto plano o proporcional,cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos.
  • Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base.
  • Impuesto regresivo, cuanto mayor es la ganancia o renta, menor es el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.


  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas( Ley 35/2006 de 28 de noviembre y Real Decreto 439/ 2007 de 30 de marzo). Este impuesto se estudia en un apartado específico.
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio). Este impuesto recae sobre la renta obtenida en España por personas que no viven en España.
  • Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento). Este impuesto recae sobre el beneficio que obtienen de su actividad las empresas (sociedades). Concretamente, se aplica sobre el beneficio neto, es decir, que de los ingresos que obtiene cada empresa se restan los gastos que han sido necesarios para su obtención.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre).El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga por las personas cuando reciben dinero u otros bienes de forma gratuita, es decir, sin que se trate de una contraprestación por un trabajo o servicio que hayan realizado o por un dinero o una cosa que hayan entregado a cambio. Se incluyen aquí tanto los casos en que lo que se recibe es una herencia o legado de una persona fallecida (adquisiciones “mortis causa”) como los casos en que lo que se recibe es una donación efectuada por una persona viva (adquisiciones “inter vivos”). Este impuesto está cedido a las Comunidades autónomas.

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